martes, 9 de agosto de 2011

NORMAS GENERALSE DEL LIC EN COMERCIO INTERNACIONAL


REGLA # 1
El Lic. En Comercio Internacional tiene la obligación de regir su conducta de acuerdo con las reglas contenidas en éste código, las cuales se consideran mínimas ya que se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral que amplia a los presentes.

REGLA # 2
Éste Código rige la conducta del Lic. Comercio Internacional en sus relaciones con el  publico en general, clientes, patrón autoridades, y sus compañeros de profesión y le es aplicable y le es aplicable independientemente de la especialidad o las retribuciones que reciban por sus servicios.

REGLA # 3
Las reformas de cualquier tipo que emita el Lic. Comercio Internacional con sus firmas deberán ser el resultado de un trabajo practicado por él ó por otra persona debidamente supervisado.

plasmado en el titulo.


REGLA # 4
Es obligación del Lic. Comercio Internacional, mantener sus conocimientos profesionales actualizados y debe adaptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la realización de los servicios profesionales.

(pagina sep, guía examen en comercio internacional EGEL)


REGLA # 5
El Lic. Comercio Internacional, puede comunicar sus servicios y productos a la sociedad en general manteniendo una presentación digna y de altura profesional.
Se prohíbe comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios ó que creen expectativas falsas en la obtención de resultados específicos.

(Diseñar tarjeta de presentación y un anuncio en sección amarilla)

REGLA # 6
Los trabajos, técnicas, boletines y folletos que elabore un Lic. Comercio Internacional debe tener una presentación digna y podrán circular entre su personal, clientes y quienes los solicite de manera expresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario